lunes, 5 de septiembre de 2011

AYUDA DE ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES


La Renta Básica de Emancipación consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente.

La Renta Básica de Emancipación consiste en una serie de ayudas que son las que se indican a continuación:
  1. 210 euros mensuales para el pago del alquiler.
    • Esta renta tiene una duración máxima de cuatro años, es decir, cuarenta y ocho mensualidades sean o no consecutivas.
  2. 600 euros de préstamo para la fianza.
    • Es un préstamo sin intereses y reintegrable. Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la Renta de Emancipación deberás devolver este préstamo al Ministerio de Vivienda.
  3. 120 euros para los gastos del aval bancario.
Estas dos últimas ayudas sólo se recibirán por contratos nuevos de alquiler, que son los firmados con una antelación máxima de 3 meses contados desde la fecha de firma o fecha de efectos del contrato de arrendamiento si fuera posterior, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Antes de que tener el contrato de alquiler, puedes presentar una solicitud provisional que, posteriormente, deberás elevar a definitiva una vez firmado el contrato de arrendamiento. Para esto dispones de un plazo de tres meses.

La ayuda de 210 euros se percibirá por meses completos, desde el mes siguiente al de la solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que cumplas 30 años, que es el límite para beneficiarse de la Renta Básica de Emancipación.

Puedes beneficiarte de la renta básica de emancipación si cumples los siguientes requisitos:
  • Si tienes entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años) 
  • Si eres titular del contrato de arrendamiento de la vivienda y es tu domicilio habitual y permanente.
    • La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato.
    • Cada uno de los titulares puede solicitar la renta básica de emancipación. 
  • Si tienes una fuente regular de ingresos por la que recibas unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 €. Se incluye a:
    • Los trabajadores por cuenta propia o ajena
    • Los becarios de investigación
    • Los que reciban una prestación de desempleo o una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación pública.
    • Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención. 
  • Si posees la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    • Para extranjeros no comunitarios es necesario tener la autorización de residencia permanente en España.
 Si quieres recibir la Renta Básica de Emancipación tienes que cumplir, además de los criterios de edad e ingresos, los siguientes requisitos fundamentales:
  • La domiciliación bancaria de esta ayuda deberá realizarse en alguna de las entidades de crédito colaboradoras.
  • Domiciliación bancaria del pago del alquiler. El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras. Dicho pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del propietario desde la cuenta del inquilino habilitada para ello; o bien, mediante el cargo de recibos domiciliados en esta última cuenta, directamente por parte del propietario.
  • Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La solicitud deberás entregarla debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio o en alguna de sus Delegaciones Provinciales:
  1. Contrato de arrendamiento.
    • En caso de que vayas a presentar tu solicitud definitiva.
  2. Acreditación de tus ingresos: 
    • Declaración responsable del solicitante en la que manifieste que su fuente regular de ingresos brutos anuales es inferior a 22.000 euros, tanto los correspondientes al año natural en el que presente su solicitud como a los ejercicios sucusivos que sean revisados a los efectos de la correspondiente comprobación administrativa . Y además:
    • Si eres trabajador por cuenta ajena: Certificado de haberes de tu empresa que acredite tus ingresos en los últimos 12 meses.
    • Si eres personal investigador en formación o recibes una prestación social pública con carácter periódico: resolución administrativa que justifique tus ingresos del año en curso.
    • Si tienes una actividad empresarial, profesional o artística: tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período vencido.
    • En el supuesto de no estar obligado a su presentación, deberás aportar las declaraciones del impuesto del valor añadido y/o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de los trimestres vencidos del año en curso.
  3. Acreditación de tu experiencia laboral durante los últimos seis meses.
    • Si estás en el régimen de la Seguridad Social debes aportar tu vida laboral. Puedes obtenerla en la Oficina Virtual de la Seguridad Social
    • Si no, el número y régimen de tu previsión social acreditando tu experiencia laboral.
    • En caso de que tengas una fuente prevista de ingresos en los próximos seis meses: debes presentar un certificado de la empresa o entidad que te va a contratar.
  4. En el supuesto de pago mediante cargo en cuenta.
    • Debes aportar el último recibo en el que conste al menos: NIF / CIF del arrendador o del emisor de los recibos de cargo en cuenta para el pago de la renta si este no fuera el propietario, el sufijo, referencia, fecha del recibo y como concepto "Pago del alquiler de la vivienda arrendada" 
  
Tienes dos formas de presentar tu solicitud: en persona o telemáticamente:
Una vez realizada la solicitud puedes consultar tus datos desde aquí. Para ello es necesario disponer de un certificado digital válido de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de un DNI electrónico.
Pulsa para acceder a la consulta de tu solicitud:

Es la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de vivienda, quién instruirá y resolverá en el plazo máximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación.
 Si se reúnen todos los requisitos, el pago de la subvención se realiza a partir del mes siguiente a presentar la solicitud.

 La Renta Básica de Emancipación es compatible con las deducciones fiscales del alquiler contempladas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 Las cantidades percibidas en concepto de la ayuda Renta Básica de Emancipación están sujetas a tributación, por lo que deberás incluirlas en la correspondiente declaración del IRPF, según la legislación fiscal vigente.

Si deseas devolver voluntariamente el préstamo sin intereses que recibiste para la constitución de la fianza como parte de la ayuda del programa de Renta Básica de Emancipación, debes imprimir el documento de solicitud de devolución de fianza, y una vez firmado, enviarlo a la siguiente dirección:

Ministerio de Vivienda
Subdirección General de Ayudas a la Vivienda. Renta Básica de Emancipación
Paseo de la Castellana nº 112
28046 Madrid
   
Para optar por la presentación telemática tendrás que darte de alta en la plataforma Notific@. Si lo haces, todas las notificaciones se realizarán por este procedimiento y no por vía postal mientras estés dado de alta.
Para darte de alta en esta plataforma debes acceder a: Notific@  

 A continuación tienes disponible toda la legislación que afecta a la Renta Básica de Emancipación, tanto a nivel nacional como autonómico:

Más Información
Para más información acerca de la Renta Básica de Emancipación, puedes: 
  • Llamar al Servicio de atención al Ciudadan@. Teléfono 902 125 888. Ofrece información para solicitar la ayuda de renta básica de emancipación de los jóvenes y asistencia para cumplimentar la solicitud. Se resolverán también todo tipo de dudas en relación con esta materia y con otras ayudas al alquiler y podrás consultar el estado de tramitación de tu expediente. El horario atención es de 9 de la mañana a 7 de la tarde de lunes a viernes, excepto festivos.
     
  • Consultar la web Vivienda Joven del Ministerio de Vivienda del Gobierno de España, donde se recoge toda la información relativa a la Renta Básica de Emancipación, y en concreto el listado de entidades financieras colaboradoras.


No hay comentarios:

Publicar un comentario